
CLAUSULAS.-El objeto del presente contrato consiste en que LA ARRENDADORA otorga el uso personal y temporal, del vehiculo a LA ARRENDATARIA, mediante el pago de arrendamiento que se establece en el anverso del presente contrato.
SEGUNDA.-LA ARRENDADORA entrega en arrendamiento a LA ARRENDATARIA cuyo nombre aparece en el anverso del presente contrato el vehiculo objeto de este contrato, el cual se encuentra en condiciones mecánicas y de carroceria normales consignadas en el inventario respectivo, con el contador de kilometraje sellado y en condiciones normales de uso, con sus accesorios completos pactando las partes que el vehiculo arrendado se destinará única y exclusivamente al transporte de LA ARRENDATARIA y sus acompañantes y solo podrá ser manejado por LA ARRENDATARIA o por el conductor o conductores que ella señale y autorice LA ARRENDADORA, y que se mencionara en el anverso del contrato, obligándose aquella, a impedir que otra persona haga uso del vehiculo arrendado. Asimismo, LA ARRENDATARIA recibe salvo defectos ocultos, a su entera satisfacción el vehiculo de referencia se obliga a pagar a la arrendadora a la terminación del contrato y a precios de mercado, el o los faltantes de accesorios y partes del vehiculo que recibe en el momento de la entrega del mismo.
TERCERA.-El termino forzoso de este Contrato de Arrendamiento esta señalado en el anverso de este Contrato y nunca se considerará prorrogado por ninguna de las partes, sin que aparezca constante la voluntad de las mismas en nuevo Contrato de arrendamiento.
CUARTA.-Las caracteristicas, condiciones, refacciones y documentos generales del vehiculo que la ARRENDADORA entrega en este acto a LA ARRENDATARIA se encuentran descritas en el inventario detallado en el anverso del presente contrato la cual forma parte integrante del presente documento.
QUINTA.-LA ARRENDATARIA pagará como precio del arrendamiento del vehiculo el estipulado en el anverso del presente, al contado, tarjeta bancaria, o cualquier otra forma de pago que acepte LA ARRENDADORA en el lugar donde se celebro el contrato. El precio total del arrendamiento se calculara tomando en cuenta el costo por renta diaria o por kilometraje, de acuerdo a lo pactado por las partes en el anverso del contrato y la misma correra desde el momento que se firma este contrato, en virtud de de estar EL ARRENDATARIO, desde este momento, en plena posesión del vehiculo y hasta la fecha en que lo reciba en devolución a su entera satisfacción. LA ARRENDADORA.
SEXTA.-LA ARRENDATARIA se obliga a entregar en devolución el vehiculo arrendado con el solo desgaste del uso normal y moderado, precisamente en la fecha y la hora convenida en el domicilio de LA ARRENDADORA, en que se hubiere pactado esa devolución, apareciendo esos datos en el anverso del presente contrato. De tal manera que el vehiculo no sufra mayor deterioro de su utilización en condiciones normales. Si el vehiculo no fuere devuelto en el lugar señalado en este contrato, LA ARRENDATARIA deberá obtener, previamente a esa devolución, la autorización de LA ARRENDADORA y, en todo caso, pagara el importe de la renta correspondiente al tiempo que resulte en trasladar el vehiculo al domicilio de LA ARRENDADORA donde fue entregado el vehiculo, mas los gastos justificados comprobables que se empleen en dicho traslado, aplicándose, en todo caso, la tarifa preestablecida en el anverso del presente contrato.
SÉPTIMA.- En caso de que LA ARRENDADORA tuviera que ejercer algún derecho judicialmente, para obtener el pago de las prestaciones debidas por LA ARRENDATARIA, o bien obtener la devolución del vehículo cuando legalmente así proceda, LA ARRENDADORA podrá optar por seguir el procedimiento que resulte aplicable conforme a la legislación civil y procesal vigente en el lugar donde se ejerza la acción, incluyendo los procedimientos ejecutivos que correspondan, así como los previstos en los códigos civiles y de procedimientos civiles locales o en la legislación nacional aplicable, o bien ejercer las acciones penales que procedan en caso de retención o disposición indebida del vehículo.
OCTAVA.- LA ARRENDATARIA entregara en las oficinas de LA ARRENDADORA un deposito por la suma indicada en el anverso de este contrato, en garantia del cumplimiento fiel y puntual de todas y cada una de las obligaciones. LA ARRENDADORA expedirá un recibo por concepto de dicho deposito, que contendrá cuando menos el nombre o razon social de misma, fecha, importe del deposito, nombre y firma de la persona que lo recibe y que servirá de comprobante para que una vez terminado el arrendamiento respectivo se devuelto o bien dicho deposito se aplique como pago del saldo si lo hubiere. LA ARRENDATARIA faculta de manera expresa a LA ARRENDADORA para que disponga total o parcialmente del deposito antes mencionado para cobrarse previa comprobación de ellos, las prestaciones estipuladas, la reposición de faltantes y la reparación de desperfecto, en la inteligencia de que si el deposito resultase insuficiente para cubrir las sumas adeudadas a LA ARRENDADORA esta podrá reclamar el pago judicialmente.
NOVENA.- El vehiculo arrendado no podrá salir de los limites del territorio de Quintana Roo y Yucatán sin el previo consentimiento que por escrito, en su caso deberá otorgar LA ARRENDADORA estando facultada la misma, en caso de incumplimiento a lo establecido en la presente clausula, a obtener la posesión del vehiculo de inmediato, en las condiciones y estado en que se localice, siendo causal, este incumplimiento, de rescisión del presente Contrato, por lo que LA arrendataria, sera responsable de los gastos que se generen por la recuperación del vehiculo.
DECIMA.-Son obligaciones de LA ARRENDATARIA y en su caso de los conductores autorizados por LA ARRENDADORA:
A) Conducir, en todo caso el vehiculo arrendado, al amparo de la licencia respectiva, otorgada por las vias legales y las Autoridades competentes, respetando los reglamentos y leyes de transito Federal, Estatal o local.
B) No manejar el vehiculo en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas.
C) No hacer uso del vehiculo en forma lucrativa ni subarrendarlo.
D) No utilizar el vehiculo para arrastrar remolques, a menos que se tenga autorización expresa y por escrito de LA ARRENDADORA.
E) No sobrecargar el vehiculo con relación a su resistencia o capacidad normal.
F) Revisar en forma periodica, razonable, los niveles de aceite en el motor, del agua en el radiador y revisar la presión del aire de las llantas del vehiculo.
G) Mantener cerrado con llave el vehiculo, siempre y cuando se permanezca fuera de el salvaguardando el vehiculo en lugar cerrado y vigilado cuando se deje estacionado.
H) No participar con el vehiculo en brechas o caminos no pavimentados, respondiendo, en su caso por los daños causados al mismo.
I) No conducir en el interior del vehiculo materias explosivas o inflamables, drogas o estupefacientes aun en el caso de que dicho transporte fuera hecho dentro de las normas legales.
K) Pagar el importe de las sanciones que le fueran impuestas por violación a los reglamentos de transito o cualquier otra reglamentación pudiendose efectuar, por parte de LA ARRENDADORA, el cobro de esos cargos, en el mismo momento en que se cubra el importe de la renta correspondiente y las demás prestaciones o posteriormente.
L) No utilizar el vehiculo en forma diferente a lo indicado en el presente contrato, asi como no realizar reparación alguna, salvo autorización previa de LA ARRENDADORA, debiendo avisar inmediatamente al telefono y se solucionara el problema inmediatamente compensando el tiempo que no se tuvo su uso y entregando otra unidad.
M) En general no utilizar el vehiculo en forma diferente o con fines distintos a los establecidos en el presente contrato, y responsabilizarse de la posesión del mismo vehiculo.
DECIMA PRIMERA.- LA ARRENDATARIA responderá de conformidad con las disposiciones legales por:
A) Daños a terceros.
B) Daños a las personas o cosas que viajen dentro del vehiculo.
C) Daños que sufra el vehiculo en el tiempo que el mismo se encuentre en posesión fisica o legal de LA ARRENDATARIA.
D) Actos y hechos ilícitos efectuados y/o dentro del vehiculo.
DECIMA SEGUNDA.- Si durante la vigencia del presente contrato, el vehiculo objeto del mismo sufriera algún accidente vehicular, daño causado por caso fortuito o robo total, LA ARRENDATARIA deberá dar aviso el mismo dia que tenga conocimiento del hecho, tanto LA ARRENDADORA, como a las autoridades competentes que deban conocerlos, el retardo en el aviso se considera incumplimiento del presente contrato y genera a LA ARRENDATARIA la responsabilidad de indemnizar los daños que LA ARRENDADORA haya sufrido por causa de dicho retardo.
DECIMA TERCERA.- La responsabilidad de LA ARRENDATARIA por causas imputables a la misma, independientemente de lo estipulado en la clausula anterior, en caso de robo total queda fijada en la cantidad que se marque con respecto el vehiculo arrendado, valor de venta en la publicación denominada " GUIA EBC", (cuyos dato son tomados como base por las Compañias Aseguradoras), a la fecha del siniestro, que será el equivalente al valor del vehiculo; y en caso de vuelcos y colisiones, la cantidad que arroje el avaluo verificado por la agencia autorizada de la marca respectiva.
DECIMA CUARTA.- En caso que exista impuntualidad de LA ARRENDADATARIA por daños a personas o cosas, daños al propio vehiculo arrendado y/o daños sufridos por personas que viajen dentro del mismo, asi como robo total del vehiculo. LA ARRENDATARIA podrá evitar esa responsabilidad, cubriendo una cuota de protección cuyo importe esta señalado en el anverso de este CONTRATO.
DECIMA QUINTA.- LA ARRENDADORA no es responsable de objetos personales olvidados por LA ARRENDATARIA dentro del vehiculo, ni en su domicilio, ni del daños o del demerito que pudieran sufrir al ser transportados dentro del mismo vehiculo.
DECIMA SEXTA.- En caso de que LA ARRENDATARIA hubiera contratado el arrendamiento del vehiculo por kilómetros recorridos, estos se determinaran por la lectura del dispositivo registradorde kilometraje (odometro) instalado de fabrica en el vehiculo, quedando estipulado que si, durante el termino del arrendamiento, sobreviniere algun desperfecto o la rotura de los protectores de dicho registrador de kilometraje por culpa de LA ARRENDATARIA, las partes convienen en que la renta se calculará tomando en cuenta la tarifa de renta por dia que se establece en el anverso de contrato, durante el termino en que el vehiculo este en posesión de EL ARRENDATARIO.
DECIMA SEPTIMA.- De ocurrir algun desperfecto mecánico o el eléctrico al vehiculo o la perdida de las llaves del mismo, LA ARRENDATARIA deberá comunicar ese hecho dentro de las dos primeras horas siguientes a LA ARRENDADORA subsistiendo en todo caso las responsabilidades a cargo de LA ARRENDATARIA en caso de que el desperfecto haya sido originado por algun acto que le sea imputable, tal como golpe, sobrecarga, uso normal del vehiculo, etc.
DECIMA OCTAVA.- LA ARRENDADORA está obligada a sustituirle a LA ARRENDATARIA el vehiculo por otro en buen estado de uso de las dos horas posteriores al momento de que LA ARRENDATARIA haya hecho saber su descompostura siempre que el vehiculo se encuentre en la localidad donde se ubica el domicilio de LA ARRENDADORA y de bonificar en el cobro por la renta, el tiempo que LA ARRENDATARIA no haya podido utilizar el vehiculo por la descompostura no imputable a el, tomando en consideración la renta diaria o por kilometraje, según se haya pactado en el anverso del presente contrato. Para el caso de extravío de las llaves LA ARRENDADORA le hará llegar a LA ARRENDATARIA un duplicado de las mismas dentro de las dos horas siguientes al momento de ser informado de su extravío, o de que se cerró el vehiculo con las llaves adentro, siempre que el vehiculo se encuentre también en la misma localidad donde se ubica el domicilio de LA ARRENDADORA.
DECIMA NOVENA.- Se establece como pena convencional por el incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes, el 5% del precio total del arrendamiento.
VIGESIMA.- Para cualquier queja, reclamación o inconformidad, LA ARRENDATARIA podrá comunicarse a los teléfonos de LA ARRENDADORA o bien presentarse personalmente en el domicilio de este último, en dias y horarios de atención al público que aparecen en el anverso del presente contrato.
VIGESIMA PRIMERA.- Para los efectos de este Contrato se señala como domicilios de LA ARRENDADORA y de LA ARRENDATARIA los que aparecen en el anverso del presente contrato.
VIGESIMA SEGUNDA.- Para los efectos de este Contrato se señala como domicilios de LA ARRENDADORA y de LA ARRENDATARIA los que aparecen en el anverso del presente contrato.
VIGESIMA TERCERA.- La Procuraduria Federal del Consumidor es competente en la via administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes en, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presente o futuros o por cualquier razón.
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